Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1016
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1016. - RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O
PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de
copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para
recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la
propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro
remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros
a lo sumo.
Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad
contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá
construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la
misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE LUZ. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE LUZ. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE LUZ. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. LA COLOCACIÓN DE VENTANAS POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE ES VIOLATORIA DE LA LEY SI NO SE ENCUENTRAN A LA DISTANCIA Y ALTURA QUE ÉSTA SEÑALA (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (IX.1o.84 C)
- SERVIDUMBRE DE VISTA Y LUCES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1016. - RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O
PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de
copropiedad, contigua a fi nca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para
recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la
propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro
remetida en la pared y con red de ala mbre cuyas mallas sean de tres centímetros
a lo sumo.
Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad
contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá
construir pared contigua a ella, o si adqu iere la copropiedad, apoyarse en la
misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
306 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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