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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1016

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1016. - RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O

PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de

copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para

recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la

propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro

remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros

a lo sumo.

Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad

contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá

construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la

misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1016. - RECIPROCIDAD DE APERTURA EN PARED CONTIGUA O

PROPIA PARA RECIBIR O CUBRIR LUZ. El dueño de una pared que no sea de

copropiedad, contigua a fi nca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para

recibir luces, a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la

propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro

remetida en la pared y con red de ala mbre cuyas mallas sean de tres centímetros

a lo sumo.

Sin que obste lo dispuesto en el párrafo anterior, el dueño de la finca o propiedad

contigua a la pared en que estuvieran abiertas las ventanas o huecos podrá

construir pared contigua a ella, o si adqu iere la copropiedad, apoyarse en la

misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

306 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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