Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1015
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1015.- CORTE DE RAMAS RAICES. Si las ramas de los árboles se
extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá
derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren
las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá
hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al
vecino.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- TALA DE ARBOLES EXISTENTES EN PATIOS O JARDINES, ILEGALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LLEVARLA A CABO. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1015.- CORTE DE RAMAS RAICES. S i las ramas de los árboles se
extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá
derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren
las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otr o, éste podrá
hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al
vecino.
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