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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1015

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1015.- CORTE DE RAMAS RAICES. Si las ramas de los árboles se

extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá

derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren

las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá

hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al

vecino.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1015.- CORTE DE RAMAS RAICES. S i las ramas de los árboles se

extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá

derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren

las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otr o, éste podrá

hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al

vecino.

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