Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1014
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1014.- ARRANQUE DE ARBOLES. El propietario puede pedir que se
arranquen los árboles plantados a menos distancia de su predio de la señalada en
el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los
árboles le causen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES. (s/clave)
- SIEMBRAS. (s/clave)
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