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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1020

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1020.- APROPIACION DE ANIMALES SIN MARCA, EN PREDIOS DE

UN SOLO DUEÑO. Los animales sin marca que se encuentren en las

propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo

contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales

pertenezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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