Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1020
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1020.- APROPIACION DE ANIMALES SIN MARCA, EN PREDIOS DE
UN SOLO DUEÑO. Los animales sin marca que se encuentren en las
propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo
contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales
pertenezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- GANADO, FIERRO DEL. (s/clave)
- GANADO, EMBARGO DEL. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS. (s/clave)
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