Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1021
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1021.- APROPIACION DE ANIMALES SIN MARCA EN PREDIOS DE
EXPLOTACION COMUN. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de
propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la
cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se
pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza,
mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se
reputarán de propiedad común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- GANADO, FIERRO DEL. (s/clave)
- PROPIEDAD, RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE. (s/clave)
- AGRARIO. EXPLOTACION, FALTA DE, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS. NO BASTA PARA QUE PROCEDA LA AFECTACION DE UN PREDIO SI PREVIAMENTE NO SE DECIDE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INAFECTAB (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1021.- APROPIACION DE ANIMALES SIN MARCA EN PREDIOS DE
EXPLOTACION COMUN. Los animales sin marca que se encuen tren en tierras de
propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la
cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se
pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza,
mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se
reputarán de propiedad común.
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