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AGRARIO. EXPLOTACION, FALTA DE, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS. NO BASTA PARA QUE PROCEDA LA AFECTACION DE UN PREDIO SI PREVIAMENTE NO SE DECIDE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Tercera Parte; Pág. 18

No basta para que proceda la afectación de un predio protegido con una declaratoria de reconocimiento de pequeña propiedad (la cual se equipara a un certificado de inafectabilidad), que se hubiera probado que tal terreno no fue explotado durante dos años consecutivos, sino que para que tal cosa suceda se requiere que la suprema autoridad agraria, previamente a la afectación, prive de eficacia jurídica al reconocimiento de inafectabilidad de mérito, dentro de un procedimiento en el que se brinde al afectado la oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir pruebas en cumplimiento de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237454-bc503ecf/agrario-explotacion-falta-de-durante-dos-anos-consecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5320/81. Sucesión de Jesús Antonio Suárez Narváez. 28 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 31. Amparo en revisión 784/82. Francisco Loya Martínez. 2 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Notas: En los Volúmenes 163-168, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EXPLOTACION, FALTA DE, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS. NO BASTA PARA QUE PROCEDA LA AFECTACION DE UN PREDIO SI PREVIAMENTE NO SE DECIDE SOBRE EL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.". En el Informe de 1983 y en el Apéndice 1917-1985, páginas 185 y 200, la tesis aparece bajo el rubro "EXPLOTACION, FALTA DE, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS. NO BASTA PARA QUE PROCEDA LA AFECTACION DE UN PREDIO, SI PREVIAMENTE NO SE DECIDE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD.".

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