PROPIEDAD, RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE.
Si la autoridad responsable reconoce la propiedad de un terreno afectado por ella, al promovente del amparo, como sucede en el caso en que en un oficio que obre en autos, se refiera expresamente al predio de la propiedad de la quejosa, con esto queda expresamente reconocida dicha propiedad, no siendo necesario que la misma sea probada por el quejoso; por lo que el punto resolutivo que niegue el amparo, por cuanto considere que es necesaria tal comprobación, carece de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327519-f3b385c8/propiedad-reconocimiento-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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