Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1045
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1045.- REQUISITOS PARA QUE LOS ANIMALES SE CONSIDEREN
COMO FRUTOS. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en
el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PASTOS. (s/clave)
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
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