Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1044
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1044. - FRUTOS INDUSTRIALES. Son frutos industriales los que
producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o
trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- HUERTAS, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR. (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
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