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Modo: Corpus Pro

HUERTAS, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1513

Según el significado etimológico de la palabra y el tecnológico usado por el artículo 18 del Reglamento Agrario, en relación con el artículo 14, fracción IV, del mismo reglamento, por huertas deben entenderse los terrenos destinados al cultivo de legumbres y árboles frutales que, según los términos del último precepto, por su naturaleza, representen una unidad agrícola industria en explotación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809626-18ecde8a/huertas-lo-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2002/26. Gómez José Guadalupe. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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