HUERTAS, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Según el significado etimológico de la palabra y el tecnológico usado por el artículo 18 del Reglamento Agrario, en relación con el artículo 14, fracción IV, del mismo reglamento, por huertas deben entenderse los terrenos destinados al cultivo de legumbres y árboles frutales que, según los términos del último precepto, por su naturaleza, representen una unidad agrícola industria en explotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809626-18ecde8a/huertas-lo-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2002/26. Gómez José Guadalupe. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- HUERTAS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- UNIDADES AGRICOLAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis