UNIDADES AGRICOLAS.
Aun cuando se pruebe que una finca constituye una unidad agrícola o industrial en explotación, si la dotación de ejidos se localiza en terrenos de la finca que no forman parte de esa unidad agrícola, ya no se está en ninguno de los casos de excepción de la jurisprudencia establecida por la Corte, en materia agraria, y debe, por lo mismo, negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280106-d718daf2/unidades-agricolas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Quintanilla viuda de Orvañanos Dolores. 9 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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