UNIDADES AGRICOLAS Y CULTIVOS CICLICOS.
Las unidades agrícolas industriales en explotación, no están exceptuadas, de manera absoluta, de contribuir a la dotación de ejidos, ya que los dueños deberán ceder una superficie igual a la que les correspondería entregar, en terrenos de buena calidad y en el lugar más inmediato posible. Tampoco están exentos de contribuir los propietarios cuyos terrenos se encuentran aprovechados con cultivos cíclicos, puesto que los propietarios deberán ceder, a cambio de ellos, una superficie igual a la que les correspondería entregar, en terrenos de la misma calidad, y llenándose la condiciones que previene el reglamento agrario; pero la oportunidad para hacer uso de estos derechos de cambio, es antes de que se pronuncie el fallo definitivo, debiendo manifestar por escrito, los propietarios afectados, que hacen uso de ese derecho, y de lo contrario, sólo dispondrán de un año para levantar sus cultivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281949-385549a5/unidades-agricolas-y-cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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