EJIDOS. DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO DECIMO DE LA LEY AGRARIA.
Como conforme a él, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos que hubiesen sido pronunciadas en favor de los pueblos, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni el extraordinario de amparo, y dicho decreto no hace excepción en cuanto al subsuelo destinado a la explotación petrolera, debe aplicársele sin establecer distinción alguna entre la superficie y el subsuelo del ejido de que se trate, pues además de que es un principio de derecho que donde la ley no distingue, tampoco se debe distinguir, no podría otorgarse la suspensión de los actos reclamados en lo que se refiere al subsuelo, sin afectar la explotación agrícola de la superficie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817482-00dca5d2/ejidos-decreto-que-reformo-el-articulo-decimo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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