EJIDOS, EXPLOTACION DE RECURSOS NO AGRICOLAS.
Al recibir un núcleo ejidal las tierras con que se le dota por virtud de resolución presidencial, adquiere el derecho de aprovechar todos los recursos de esas tierras, ya sean agrícolas, pastales, forestales o de cualquier otra especie, ello en virtud de lo que disponen los artículos 130 y 208 del Código Agrario; y como el mencionado artículo 130 habla de un derecho de propiedad y posesión con las limitaciones y modalidades que el propio Código Agrario establece, no existiendo en dicho código ningún precepto por virtud del cual se puede considerar creada alguna limitación o modalidad que impida a los ejidatarios explotar otros recursos que no sean los estrictamente agrícolas, y existiendo en cambio la disposición del artículo 208 que claramente se refiere a otros recursos que no sean los agrícolas, o pastales o forestales, y aún permite que la explotación de esos distintos recursos pueda contratarla el ejido con terceros, es de entenderse que los ejidatarios sí tienen derecho a explotar por sí mismos otras clases de recursos, distintos de los agrícolas o pastales forestales, entre los cuales pueden estar los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación no requiera trabajos subterráneos, pues de otra manera no podrían otorgar a terceros, por medio de un contrato, una facultad de explotación comercial o industrial de la que ellos no dispusieran, derivada de su condición de propietarios y poseedores. Además, conforme a las modernas orientaciones de la reforma agraria, en las cuales prevalece esencialmente el propósito de entregar tierras a los campesinos organizados bajo el régimen ejidal, para que hagan la explotación integral de ellas, o sea para que se favorezcan con la totalidad de los recursos que dichas tierras puedan proporcionarles, naturalmente con las limitaciones que puedan derivar del Código Agrario o de otros textos legales, debe reconocerse que ningún precepto impide a los ejidos explotar, dentro de sus tierras, productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación no necesite trabajos subterráneos y, conforme a la ley, esa explotación tengan derecho a hacerla los superficiarios, por no quedar las sustancias de que se trate bajo el dominio directo de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266557-d1a5cc25/ejidos-explotacion-de-recursos-no-agricolas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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