AGRARIO. EXPLOTACION DE RECURSOS DISTINTOS A LOS AGRICOLAS POR EJIDATARIOS. DERECHO A REALIZARLA.
Al recibir un núcleo ejidal las tierras con que se le dota, adquiere el derecho de aprovechar todos los recursos de esas tierras; y no existiendo en el Código Agrario ningún precepto por virtud del cual se pueda considerar alguna limitación o modalidad que impida a los ejidatarios explotar otros recursos distintos de los agrícolas, y existiendo la disposición a que se refiere el artículo 208 del propio ordenamiento, según la cual puede el ejido celebrar pactos con terceros respecto de la explotación de recursos distintos a los agrícolas o forestales, debe entenderse que los ejidatarios tienen derecho a explotar por si mismos otra clase de recursos distintos a los agrícolas o forestales, entre los cuales se encuentran indudablemente los productos de descomposición de las rocas que no requieren trabajos subterráneos profundos, y que expresamente excluye del dominio directo de la nación el párrafo IV del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245975-4a90e839/agrario-explotacion-de-recursos-distintos-a-los-agricolas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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