EJIDOS.
Al ordenar las leyes agrarias, que las tierras para las dotaciones se tomen de las propiedades inmediatas o colindantes, no tuvieron en cuenta únicamente el interés de los pueblos, sino también el principio fundamental de equidad que manda que la carga de esas dotaciones, no pese exclusivamente sobre uno de los terratenientes, cuando son varios los que tienen propiedades colindantes con los pueblos peticionarios; pues, en tal caso, todos ellos están obligados a contribuir para la dotación, proporcionalmente a la extensión de sus respectivas fincas; y se cometería una injusticia palmaria, imponiendo a uno sólo la carga de la dotación. Así, ésta debe, en principio, afectar equitativamente a todas las fincas colindantes, a menos que se demuestre plenamente que, por circunstancias especiales, las tierras de una o de varias de estas fincas, son del todo inadecuadas para la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283292-cce969af/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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