CULTIVOS CICLICOS.
Conforme al artículo 20 del Reglamento Agrario, cuando las tierras afectadas por una dotación de ejidos, se encuentran aprovechadas con cultivos cíclicos, los propietarios de ellas podrán ceder, en cambio, una superficie igual, dentro de determinada distancia y en caso de que el referido propietario, no manifieste por escrito que acepta entregar otros terrenos antes de que se pronuncie el fallo definitivo, dispondrá del plazo de un año para levantar sus cultivos, o podrá conservarlos o explotarlos, mediante un arreglo con el pueblo beneficiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338067-c1265bb0/cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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