CULTIVOS CICLICOS.
Si los propietarios de los terrenos en que existen, no hacen uso del derecho que les concede el artículo 20 del Reglamento Agrario, antes de que se pronuncie el fallo definitivo, que se refiera a la dotación de ejidos, sólo cabe dejar a salvo sus derechos respecto de las plantaciones, en los términos de los artículos 19 y 20 del mismo reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279502-69b533c7/cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Villar Villamil de Manzigny María de la Luz. 16 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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