CULTIVOS CICLICOS.
En los casos de dotación de ejidos, deben ser respetadas las tierras en que existan cultivos cíclicos, en los términos que disponen los artículos 14 y 20 del Reglamento Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282978-1a62b7c5/cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa de Ortega Loreto sucesión de. 28 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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