CULTIVOS CICLICOS.
En los casos de dotación de ejidos y cuando en las tierras materia de la dotación, hubiere cultivos cíclicos, procede conceder la suspensión, para sólo los efectos de los artículos 18 y 20 del Reglamento Agrario, siempre que el propietario otorgue fianza abierta que garantice los perjuicios que pudieran seguirse con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283898-678bbb47/cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Dourritzague Pedro. 8 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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