CULTIVOS CICLICOS.
La suspensión que se conceda contra loa dotación de ejidos, que afecte terrenos en que haya cultivos cíclicos, de acuerdo con lo mandado por los artículos 18 y 20 del reglamento agrario, no puede tener por efecto que el propietario continúe sembrando y resembrando los terrenos, sino sólo que se le reconozcan los derechos que establecen los citados artículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338543-a3f7d059/cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 83/29. Delegado de la Comisión Nacional Agraria en Yucatán. 26 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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