CULTIVOS CICLICOS.
Cuando se concede la suspensión en materia agraria, para que los propietarios hagan uso de los derechos que les conceden los artículos 18 y 20 del reglamento agrario, no puede tener por efecto que el propietario siga sembrando en los terrenos materia de la dotación, sino sólo que pueda ceder en cambio de los terrenos afectados, otros, o retirar las plantaciones dentro del término de un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338426-d7c4fe77/cultivos-ciclicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Delegado de la Comisión Nacional Agraria en Yucatán. 3 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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