UNIDADES AGRICOLAS.
Para que las fincas que constituyan una unidad agrícola, puedan quedar exceptuadas de la dotación de ejidos, es necesario que sus dueños cumplan con la condición de conceder una superficie igual, a la que les correspondía entregar, en terrenos de buena calidad y en el lugar más inmediato posible; y de no llenarse tal condición, las unidades agrícolas no pueden ser exceptuadas de la dotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280709-f68147ee/unidades-agricolas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2758/24. Valladares Felipe y coags. 2 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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