URBANIZACION DE FUNDOS AGRICOLAS.
Si la dotación de ejidos afecta a la parte ya urbanizada, de un fundo agrícola, no es al propietario del fundo a quien compete el derecho de pedir por ello el amparo de la Justicia Federal, sino a quienes hayan adquirido los lotes; y por lo que toca a la parte no urbanizada, no puede alegarse que la dotación sea contraria al espíritu de las Leyes Agrarias, sólo porque se está urbanizando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282425-1083ea9c/urbanizacion-de-fundos-agricolas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 27/22. Gómez Jesús C. 17 de julio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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