LEY AGRARIA.
Si bien es cierto que la suspensión es improcedente contra la aplicación de la Ley Agraria, también lo es que deben respetarse las fuentes de riqueza que constituyen una unidad agrícola industrial en explotación, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 14 del Reglamento Agrario, por lo que, contra las dotaciones que afecten a tales unidades, procede la suspensión mediante fianza, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285927-010d8c7a/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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