Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1043
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1043.- FRUTOS NATURALES. Son frutos naturales las producciones
espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo
convenio anterior en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1043.- FRUTOS NATURALES. Son frutos naturales las producciones
espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo
convenio anterior en contrario.
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