Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1042
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1042. - ADQUISICION CLASES DE FRUTOS. Independientemente
del derecho de adquirir por accesión, el propietario de una cosa es dueño de los
frutos naturales, industriales y civiles que a ella correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
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