Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1046
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1046. - HIPOTESIS EN QUE NO SE CONSIDERAN FRUTOS
NATURALES O INDUSTRIALES. No se reputan frutos naturales o industriales
sino desde que están manifiestos o nacidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NOCIVOS. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- FRUTOS, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- FRUTAS Y LEGUMBRES CONGELADAS. IMPUESTO EN CASO DE. (s/clave)
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