Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1047
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1047. - FRUTOS CIVILES. Son frutos civiles, los alquileres de los
bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todo
aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella
por contrato, por última voluntad o por la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- FRUTOS CIVILES, CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1047. - FRUTOS CIVILES. Son frutos civiles, los alquileres de los
bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todo
aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de el la
por contrato, por última voluntad o por la Ley.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
314 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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