Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1048
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1048. - OBLIGACION DEL QUE PERCIBE FRUTOS. El que percibe
los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su
producción, recolección y conservación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- FRUTOS, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
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