Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1049
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1049. - EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA EN PROPIEDAD
AJENA. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, o edificado, plantado y
sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena,
pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- EDIFICACIONES, SIEMBRAS O PLANTACIONES EN TERRENO AJENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- SEMENTERAS, PLANTACIONES Y CONSTRUCCIONES. (s/clave)
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