Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1050
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1050. - PRESUNCION EN LA EDIFICACION, PLANTACION
SIEMBRA. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y
reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a
su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SIEMBRAS, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- SIEMBRAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1050. - PRESUNCION EN LA EDIFICACION, PLANTACION
SIEMBRA. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y
reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a
su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
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