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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1051

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1051. - EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA EN TERRENO

PROPIO CON MATERIALES AJENOS. El que siembre, plante o edifique en finca

propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad d e unas y

otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y

perjuicios si ha procedido de mala fe.

El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir que

se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación ; pero si las plantas no han

echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tienen derecho de pedir que

así se haga.

Cuando las semillas o los materiales no están aún aplicados en su objeto ni

confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.

Fuente oficial: consultar publicación

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