Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1052
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1052. - EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA DE BUENA FE EN
TERRENO AJENO. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de
buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la
indemnización prescrita en el artículo anterior, primer párrafo, o de obligar al que
edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró solamente su
renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de
que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos
casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- BUENA FE, QUIEN EN UN TERRENO AJENO EDIFICA O PLANTA DE ESA MANERA, TIENE DERECHO COMO CONTRAPRESTACIÓN A QUE EL DUEÑO SE LO VENDA, SI ÉSTE PROCEDIÓ DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL EST (XIII.3o.2 C)
- CONSTRUCTOR DE BUENA FE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1052. - EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA DE BUENA FE EN
TERRENO AJENO. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de
buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la
indemnización prescrita en el artícu lo anterior, primer párrafo, o de obligar al que
edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró solamente su
renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos
casos.
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