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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1053

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1053.- EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA DE MALA FE POR

EL NO PROPIETARIO. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno

ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de

reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.

El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la

demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del

edificador.

Fuente oficial: consultar publicación

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