Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1053
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1053.- EDIFICACION, PLANTACION SIEMBRA DE MALA FE POR
EL NO PROPIETARIO. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno
ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de
reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la
demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del
edificador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES DE MALA O BUENA FE, ENAJENACION DE LOS PREDIOS EN QUE SE EFECTUAN. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, CUANDO NO HAY MALA FE. (s/clave)
- BUENA FE, QUIEN EN UN TERRENO AJENO EDIFICA O PLANTA DE ESA MANERA, TIENE DERECHO COMO CONTRAPRESTACIÓN A QUE EL DUEÑO SE LO VENDA, SI ÉSTE PROCEDIÓ DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL EST (XIII.3o.2 C)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO, BUENA FE TRATANDOSE DE. (s/clave)
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