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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 105

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *105.- Derogado

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado

Libre y Soberano de Morelos, publicado en el

Segunda de 2006/09/06. .

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)

ARTICULO 105 4.- MALA FE DEL PROPIETARIO DEL QUE EDIFICA. Cuando

haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se

entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y

otro, conforme a lo resuelto para el caso de haber procedido de buena fe.

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