Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *105.- Derogado
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, publicado en el
Segunda de 2006/09/06. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FORZOSA. (s/clave)
- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-25)
ARTICULO 105 4.- MALA FE DEL PROPIETARIO DEL QUE EDIFICA. Cuando
haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se
entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y
otro, conforme a lo resuelto para el caso de haber procedido de buena fe.
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