Corpus
Modo: Corpus Pro

EDIFICACIONES, SIEMBRAS O PLANTACIONES EN TERRENO AJENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 696

Del texto del artículo 847 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, se advierte que en él no existen las distinciones consistentes particularmente en que el plantante estuviese en posesión del inmueble plantado, ni contiene tampoco la distinción de que el plantante, para tener derecho de repetir, deba ser extraño a la familia del propietario del terreno en que se plantó. En donde la ley no distingue no se debe distinguir, y el hecho mismo de que deliberadamente se hayan suprimido tales distinciones, pone de realce el pensamiento de extinguirlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339018-17a486b3/edificaciones-siembras-o-plantaciones-en-terreno-ajeno-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6001/55. Tranquilino Oviedo. 22 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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