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Modo: Corpus Pro

CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO, BUENA FE EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 968

Si el tercero perjudicado fue emplazado al juicio constitucional, con mucha posterioridad a la fecha en que se le concedió permiso para construir sobre los solares cuya posesión se discutió en ese amparo, y no existe prueba de la mala fe de aquél, al edificar en dichos solares, sino que, por el contrario, tenia motivos para ostentarse como dueño de los mismos, debe estarse a la presunción de buena fe establecida en el artículo 843 del Código Civil del Estado de Veracruz. Por otra parte, si el título de constructor estuvo inscrito en el Registro Público, y fue tildado por la protección federal concedida a su contraparte, aquella inscripción debe estimarse de buena fe, según el artículo 482 del código citado, que establece: "es poseedor de buena fe el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título, que le impidan poseer con derecho.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344502-82b025aa/construcciones-en-terreno-ajeno-buena-fe-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1674/49. Pineda Frumencio L. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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