CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO (LEGISLACION DE SINALOA).
Si bien es cierto que el artículo 781 del Código Civil del Estado de Sinaloa, dispone que se entiende que hay mala fe por parte del dueño de un terreno, siempre que su vista o ciencia y paciencia, se edificare en el mismo, también lo es que el transcurso del tiempo no es bastante para demostrar que tuvo conocimiento o de la edificación, y que sea, por lo mismo, bastante para presumir su mala fe, porque ello no implica que el propietario vió construir la finca, haya sabido de su construcción, o que la hubiere consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359492-3967165e/construcciones-en-terreno-ajeno-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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