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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1064

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1064. - NOCION DE BIEN PRINCIPAL PARA EFECTOS DE LA

INCORPORACION. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados el de

mayor valor.

Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el párrafo

que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya

conseguido por la unión del otro.

Fuente oficial: consultar publicación

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