Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1064
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1064. - NOCION DE BIEN PRINCIPAL PARA EFECTOS DE LA
INCORPORACION. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados el de
mayor valor.
Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el párrafo
que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya
conseguido por la unión del otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- PROPIEDAD, DERECHOS DE. (s/clave)
- ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. ESTUDIO DE LOS TÍTULOS.- (529)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
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