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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1063

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1063. - INCORPORACION. Cuando dos bienes muebles que

pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar

uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere el

accesorio pagando su valor.

Fuente oficial: consultar publicación

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