Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1063
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1063. - INCORPORACION. Cuando dos bienes muebles que
pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar
uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere el
accesorio pagando su valor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- COPROPIEDAD, VENTA ILICITA HECHA POR UN COPROPIETARIO. EFECTOS. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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