Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1062
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1062. - DIVISION DE LA CORRIENTE DE UN RIO. Cuando la
corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o
parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las
aguas, salvo lo que sobre el particular disponga de la Ley sobre aguas de
jurisdicción federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES GANADOS A LOS CAUCES DE LOS RIOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1062. - DIVISION DE LA CORRIENTE DE UN RIO. Cuando la
corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o
parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
aguas, salvo lo que sobre el particular disponga de la Ley sobre aguas de
jurisdicción federal.
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