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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1061

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1061. - CAUCES ABANDONADOS. Los cauces abandonados por

corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los

terrenos por donde corrían esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios

predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas

proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la

corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.

Fuente oficial: consultar publicación

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