Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1060
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1060. - MUTACION EN EL CAUCE DE UN RIO. Cuando el río
cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad particular, los propietarios
de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce, adquirirán las
aguas.
Si las aguas son de propiedad federal se estará a lo dispuesto en la Ley
respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS NACIONALES GANADOS A LOS CAUCES DE LOS RIOS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- AGUAS Y CAUCES DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS, CAUCE DE LAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
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