TERRENOS NACIONALES GANADOS A LOS CAUCES DE LOS RIOS, LEY APLICABLE A LOS.
El artículo 9o. transitorio del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, ordena que seguirán aplicándose las leyes especiales federales que reglamenten materia civil; por consiguiente, la ocupación, venta y arrendamiento de los terrenos nacionales ganados a los cauces de los ríos, que son desviados artificialmente para su aprovechamiento, se rigen por la Ley de Aguas de Jurisdicción Nacional y no por disposiciones del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805998-a5cf5e82/terrenos-nacionales-ganados-a-los-cauces-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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