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AGUAS Y CAUCES DE PROPIEDAD NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 15

No basta que alguna vez unas aguas y su cauce hayan afluido a otra corriente o al mar, para que pueda estimarse legalmente fundada y motivada la declaración que con ese fundamento se haga, en un tiempo en que el cauce ya no lleva aguas ni siquiera en forma intermitente, pues si bien sería contrario al espíritu del artículo 27 constitucional que la conducta ilícita o arbitraria de los particulares pudiera modificar el régimen de propiedad federal de las aguas y de sus cauces, esa situación debe ser claramente definida y estudiada en el decreto respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257070-093c5e04/aguas-y-cauces-de-propiedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1929/69. Compañía Impulsora Mecánica, S.A. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.

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