Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1078
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1078.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS SOBRE COPROPIEDAD. A
falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las
disposiciones siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
- LEY DE IMPRENTA. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIOS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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