Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1079
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1079.- PROPORCIONALIDAD DE LOS COPARTICIPES. El concurso
de los partícipes, tanto en los benefi cios como en las cargas, será proporcional a
sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones
correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PARTICIPACION DE UTILIDADES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis