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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1079

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1079.- PROPORCIONALIDAD DE LOS COPARTICIPES. El concurso

de los partícipes, tanto en los benefi cios como en las cargas, será proporcional a

sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones

correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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