Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1080
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1080. - USO DE BIENES COMUNES POR LOS COPARTICIPES .
Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de
ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la
comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- COMUNEROS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- COMUNERO. POR SER COPROPIETARIO DE COSA INDIVISA PUEDE DEDUCIR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA COSA COMÚN. (I.8o.C.189 C )
- COMUNEROS, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
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