Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1080

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1080. - USO DE BIENES COMUNES POR LOS COPARTICIPES .

Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de

ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la

comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1079Índice de la leyArt. 1081 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.