COMUNERO. POR SER COPROPIETARIO DE COSA INDIVISA PUEDE DEDUCIR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA COSA COMÚN.
El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial; esto es así, porque la copropiedad supone un estado de indivisión en el que cada copropietario ejerce un derecho, no sobre una parte determinada de la cosa, sino respecto de toda ella, por lo que el copropietario o comunero tiene la facultad de ejercer la acción reivindicatoria, pues tiene derecho a toda la cosa y tiene el dominio legal de ella.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193970-b7e9c358/comunero-por-ser-copropietario-de-cosa-indivisa-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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